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Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.

Artículo 22. Normativa supletoria.

Artículo 22. Normativa supletoria.

En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados por este capítulo, singularmente por lo que respecta al ejercicio del derecho de voto, la regulación del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, la atribución de puestos y todas las demás cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso, sin perjuicio de la regulación que pueda hacerse por vía reglamentaria, se aplican las disposiciones reguladoras del régimen electoral general.

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