Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.
Artículo 23. Gastos electorales.
Artículo 23. Gastos electorales.
El Gobierno, mediante una regulación específica, fijará los gastos máximos del proceso electoral, los mecanismos de control de los mismos y las características de la financiación electoral.


