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Legislación › Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias.

Artículo 23. Gastos electorales.

Artículo 23. Gastos electorales.

El Gobierno, mediante una regulación específica, fijará los gastos máximos del proceso electoral, los mecanismos de control de los mismos y las características de la financiación electoral.

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