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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 22.

Artículo 22.

1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía será vinculante para el resto de los instrumentos de planificación territorial, para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el planeamiento urbanístico general.

2. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía determinará los plazos para la adaptación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 1, h).

3. Las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los planes citados en el apartado 1 de este artículo anteriormente aprobados.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Decreto-ley autonómico 5/2012, de 27 de noviembre. BOJA-b-2012-90047.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-90047 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1994 Texto original Leer

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