Legislación › Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 1994 y la del 28 de noviembre de 2012.
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Artículo 22.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía será vinculante para los Planes el resto de Ordenación del Territorio los instrumentos de ámbito subregional y planificación territorial, para los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, que habrán de ajustarse a sus determinaciones. Territorio y para el planeamiento urbanístico general.
2. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía determinará los plazos para la adaptación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, apartado 1, h).
3. Las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía que sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones de los planes citados en el apartado 1 de este artículo anteriormente aprobados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-90047 | Leer | Qué cambió |
| 11 de febrero de 1994 | Texto original | Leer |


