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Legislación › Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.

Artículo 3. Límites cuantitativos de la cobertura.

Artículo 3. Límites cuantitativos de la cobertura.

El seguro de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de 90.151,82 € por víctima.

Se convierten a euros las cuantías contempladas por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. BOE-A-2001-19601

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-19601 Leer Qué cambió
16 de abril de 1994 Texto original Leer

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