Legislación › Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria.
Artículo 3. Límites cuantitativos de la cobertura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1994 y la del 9 de noviembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 3. Límites cuantitativos de la cobertura.
El seguro de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar hasta el límite máximo de quince millones de pesetas 90.151,82 € por víctima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-19601 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


