LexTotal

Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 11.

Artículo 11.

El patrimonio del Instituto Canario de Igualdad estará constituido por:

a) Los bienes y derechos que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

b) Los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines.

Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
25 de enero de 1994 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →