Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Artículo 11.
Artículo 11.
El patrimonio del Instituto Canario de Igualdad estará constituido por:
a) Los bienes y derechos que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
b) Los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


