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Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1994 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
El patrimonio del Instituto Canario de la Mujer Igualdad estará constituido por:
a) Los bienes y derechos que adquiera por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
b) Los bienes que le adscriba la Comunidad Autónoma u otras Administraciones Públicas o instituciones privadas para el cumplimiento de sus fines.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
25 de enero de 1994 Texto original Leer

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