Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Artículo 13.
Artículo 13.
El Instituto Canario de Igualdad someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, a la Ley de Presupuestos de la Comunidad y a la normativa aplicable a los entes de naturaleza análoga en la Administración del Estado.
Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


