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Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de dirección, de planificación general y de programación de las actividades del Instituto Canario de la Mujer. Igualdad.
2. En concreto, es función del Consejo Rector:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.
b) Aprobar el plan anual de actividades, así como la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del organismo.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el de relación de puestos de trabajo del Instituto.
d) Informar las propuestas sobre políticas de igualdad que afecten al conjunto de la acción gubernamental.
e) Aprobar los convenios de colaboración con entidades públicas y privadas relacionadas con las tareas del Instituto. No obstante lo anterior, será preciso el previo acuerdo del Gobierno de Canarias para la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones de contenido económico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
25 de enero de 1994 Texto original Leer

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