LexTotal

Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 6.

Artículo 6.

El Consejo Rector tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.

b) Vicepresidencia primera: el consejero o consejera competente en materia de igualdad.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto.

d) Vocales:

– Seis personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento.

– Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo.

Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Se modifican las letras a) y b) por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4518

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2010 BOE-A-2010-4518 Leer Qué cambió
25 de enero de 1994 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →