Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Artículo 6.
Artículo 6.
El Consejo Rector tiene la siguiente composición:
a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.
b) Vicepresidencia primera: el consejero o consejera competente en materia de igualdad.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto.
d) Vocales:
– Seis personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento.
– Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo.
Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282
Se modifican las letras a) y b) por la disposición adicional 3 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero. BOE-A-2010-4518
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4518 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


