Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de enero de 1994 y la del 6 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 6.
El Consejo Rector estará formado por:
a) El Presidente, Presidente/a, que será el Consejero competente en materia Presidente/a de Asuntos Sociales. Gobierno.
b) La Vicepresidenta, Vicepresidencia primera, que será la Directora el consejero/a competente en Bienestar Social y Vicepresidencia segunda, que será el director/a del Instituto.
c) Cinco representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director general, designados entre los Departamentos directamente relacionados con las funciones del Instituto, y, en particular, de la Presidencia de Gobierno, de las Consejerías competentes en materia de Economía y Hacienda, Educación y Cultura, Sanidad y Asuntos Sociales, Trabajo y Función Pública, en la forma que se establezca reglamentariamente.
d) Seis personas, designadas por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Vicepresidenta del mismo, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
e) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, una persona al servicio del Instituto, designada por la Directora del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-4518 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 1994 | Texto original | Leer |


