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Legislación › Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. Se crea la Comisión para la El Consejo Canario de Igualdad de la Mujer como Género es el órgano consultivo de apoyo al consulta del Instituto Canario de la Mujer.
2. En la Comisión para la
Igualdad y de la Mujer se integrarán las representaciones participación de la Administración Pública Canaria, Sindicatos, empresarios organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que trabajen específicamente en desarrollan programas en favor o actuaciones de la igualdad de género en coordinación con las administraciones públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la promoción consecución de la mujer.
3. Los criterios
igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de constitución intervención.
2. El Consejo Canario
de la Comisión para la Igualdad de Género ejerce las funciones atribuidas por la Mujer Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y las formas demás que se le atribuyan.
3. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Canario
de participación Igualdad de Género se determinarán reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
25 de enero de 1994 Texto original Leer

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