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Legislación › Ley 8/1993, de 1 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de régimen local.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.

Disposición transitoria segunda. Representación y defensa judicial.

Corresponderá al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la representación y la defensa en juicio de los recursos y acciones jurisdiccionales contra los actos y acuerdos dictados por los órganos de ésta, antes de la efectividad de la atribución competencial que establece la presente Ley, aunque el recurso se interponga posteriormente.

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