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Legislación › Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.

Disposición adicional segunda. Subrogación de los consejos insulares.

Los consejos insulares se subrogan a partir de la efectividad de la atribución de competencias prevista en la presente Ley, en los derechos y obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares relativos a las materias atribuidas, de acuerdo con la Ley de Patrimonio.

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