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Legislación › Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la Residencia-Club de Ancianos de Sa Pobla.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 2000. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la Residencia-Club de Ancianos de Sa Pobla.
El coste de adaptación de la Residencia-Club de Ancianos Nostra Senyora d'Uyalfas de Sa Pobla, correrá a cargo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos expresados en el Decreto 22/1991, de 7 de marzo, regulador de las condiciones y los requisitos mínimos para la obertura y el funcionamiento de centros, servicios o establecimientos residenciales para la tercera edad. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-1013 Leer Qué cambió
1 de enero de 1994 Texto original Leer

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