Legislación › Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, correspondientes al Decreto del Consejo General Interinsular de 28 de junio de 1982.
Disposición transitoria segunda. Adaptación de la Residencia-Club de Ancianos de Sa Pobla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 2000.
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Disposición transitoria segunda. Adaptación de la Residencia-Club de Ancianos de Sa Pobla.
El coste de adaptación de la Residencia-Club de Ancianos Nostra Senyora d'Uyalfas de Sa Pobla, correrá a cargo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en los términos expresados en el Decreto 22/1991, de 7 de marzo, regulador de las condiciones y los requisitos mínimos para la obertura y el funcionamiento de centros, servicios o establecimientos residenciales para la tercera edad. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-1013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1994 | Texto original | Leer |
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