Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 3. Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca.
Artículo 3. Operaciones prohibidas a las sociedades de garantía recíproca.
Las sociedades de garantía recíproca no pueden conceder ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.


