Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Artículo 4. Carácter mercantil.
Artículo 4. Carácter mercantil.
La sociedad de garantía recíproca tendrá siempre carácter mercantil y se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.


