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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 43. Requisitos de los miembros del Consejo de administración.

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Artículo 43. Requisitos de los miembros del Consejo de administración.
1. Para ser nombrado miembro del Consejo de administración no se requiere la condición de socio, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. No obstante, el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo deberán ostentar la condición de socios.
2. Todos los miembros del Consejo de administración deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos, dos de ellos conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de sus funciones. Los requisitos indicados deberán concurrir también en quienes ocupen el cargo de Director general o asimilados en la sociedad.
Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso, se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales por delitos de blanqueo de capitales relacionados con los delitos contra la salud pública del artículo 344 bis, h), del Código Penal, pública, de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad en de la custodia de documentos, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos o contra la propiedad, los inhabilitados bilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en entidades financieras, financieras y los quebrados y concursados inhabilitados conforme a la Ley Concursal mientras no rehabilitados. haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
También se entenderá que carecen de honorabilidad quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme, de conformidad con la ley sobre determinadas medidas de prevención de blanqueo de capitales.
Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en estas sociedades quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras, o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión análoga a la entidad que se pretenda crear.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de abril de 1994 Texto original Leer

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