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Legislación › Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Artículo 43. Requisitos de los miembros del Consejo de administración.

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Artículo 43. Requisitos de los miembros del Consejo de administración.
1. Para ser nombrado miembro del Consejo de administración no se requiere la condición de socio, a menos que los estatutos dispongan lo contrario. No obstante, el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo deberán ostentar la condición de socios.
2. Todos los miembros del Consejo de administración Administración de las sociedades de garantía recíproca deberán ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos, dos de ellos poseer conocimientos y experiencia adecuados para el ejercicio de ejercer sus funciones. funciones y estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Los requisitos indicados de honorabilidad y conocimiento y experiencia deberán concurrir también en quienes ocupen el cargo de Director general los directores generales o asimilados en la sociedad.
Concurre honorabilidad comercial y profesional
asimilados, así como en quienes hayan venido observando una trayectoria personal los responsables de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida funciones de los negocios, así como a las buenas prácticas comerciales, financieras control interno y bancarias. En todo caso, se entenderá en las personas que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales por delitos de blanqueo ocupen puestos claves para el desarrollo diario de capitales relacionados con los delitos contra la salud pública, actividad de falsedad, contra la Hacienda Pública, de infidelidad de entidad.
A estos efectos,
la custodia de documentos, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, valoración de descubrimiento la idoneidad se ajustará a los criterios y revelación procedimientos de secretos o contra control de la propiedad, los bilitados honorabilidad, experiencia y buen gobierno establecidos con carácter general para ejercer cargos públicos o de administración o dirección en las entidades financieras de crédito.
Las sociedades de garantía recíproca deberán establecer unidades
y los inhabilitados conforme procedimientos internos adecuados para llevar a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en cabo la sentencia selección y evaluación continua de calificación del concurso.
También se entenderá que carecen
los miembros de honorabilidad quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme, su Consejo de conformidad con la ley sobre determinadas medidas Administración, de prevención sus directores generales o asimilados, y de blanqueo los responsables de capitales.
Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en estas sociedades quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años,
las funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras, o funciones interno y de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas las personas que ocupen otros puestos claves para el desarrollo diario de dimensión análoga a la entidad que se pretenda crear. actividad bancaria conforme a lo establecido en esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2004 BOE-A-2003-13813 Leer Qué cambió
1 de abril de 1994 Texto original Leer

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