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Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. El Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por éstas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de éstas dependan.

2. Con esta finalidad supervisa la actuación de la Administración regional, entes, organismos y de las autoridades y del personal que de ella dependen o están afectos a un servicio público. Supervisa también la actuación de los Entes Locales de Castilla y León en las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma.

3. En el cumplimiento de su misión, el Procurador del Común podrá dirigirse a autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma.

4. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas. No está sometido a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Gozará de cualquier prerrogativa que la legislación establezca.

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 de la Ley 4/2013, de 19 de junio. BOE-A-2013-7748

Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 y 4.a) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. BOE-A-2001-23930

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-23930 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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