Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 18 de diciembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 29.
En su informe anual a las Cortes el Procurador del Común de Castilla y León hará especial referencia al estado de observancia, aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico castellano-leonés de Castilla y León pudiendo incluir recomendaciones que las Cortes de Castilla y León trasladarán al organismo o autoridad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23930 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


