Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Artículo 22.
Artículo 22.
Cuando el Procurador del Común de Castilla y León considere que una resolución de los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía en cuanto supone el desconocimiento de un derecho fundamental, lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente recurso de amparo.


