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Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Artículo 26.

Artículo 26.

Además de lo dispuesto en el artículo 24, cuando la violación del Estatuto provenga de la actuación de una Corporación Local con sede en Castilla y León, el Procurador del Común de Castilla y León podrá dirigirse a ella sugiriéndole la medida a tomar. Le informará igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Castilla y León.

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