LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Artículo 27.

Artículo 27.

A efectos de esta Ley, integran el Ordenamiento Jurídico de Castilla y León:

a) Las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.

b) Las disposiciones con fuerza de Ley aprobadas por la Junta de Castilla y León.

c) Los Reglamentos y Disposiciones Administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →