Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Artículo 27.
Artículo 27.
A efectos de esta Ley, integran el Ordenamiento Jurídico de Castilla y León:
a) Las Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.
b) Las disposiciones con fuerza de Ley aprobadas por la Junta de Castilla y León.
c) Los Reglamentos y Disposiciones Administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma.


