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Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Artículo 2.

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Artículo 2.
1. El Procurador del Común es elegido por las Cortes de Castilla y León para un período periodo de cinco cuatro años, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley. Puede Solamente podrá ser reelegido para un segundo mandato.
2. Se relacionará con las Cortes Regionales mediante una Comisión constituida con esta finalidad. En cualquier momento el Procurador del Común puede dirigirse a esta Comisión Parlamentaria y a su vez la Comisión puede solicitar su comparecencia para informar de asuntos de su competencia.
3. Anualmente, presentará un informe a las Cortes sobre su actuación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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