LexTotal

Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Artículo 34.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 1994 y la del 4 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (128 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
1. Para cumplir sus funciones el El Procurador del Común de Castilla y León deberá disponer dispondrá de los medios personales y materiales y personales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2. El Anualmente, el Procurador del Común deberá presentar elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, León para su aprobación, si procede, anteproyecto e incorporación a la sección de su presupuesto. las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. El Procurador del Común formulará una propuesta de plantilla de personal para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León.
4. El personal al servicio
del Procurador del Común tendrá el carácter de personal funcionario o personal eventual.
5. El personal funcionario del Procurador del Común
estará integrado en la plantilla orgánica de las Cortes de Castilla y León adscrito funcionalmente a su servicio. El
6. Al personal eventual del
Procurador del Común formulará le será aplicable el régimen jurídico del personal eventual al respecto servicio de la correspondiente propuesta para su aprobación, si procede, por Administración de la Mesa Comunidad de Castilla y León. Sus conceptos y cuantías retributivas serán las Cortes que se establezcan anualmente para el personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

← Artículo 33 Índice Disposición adicional primera →