Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Si a la finalización del mandato del Procurador del Común las Cortes de Castilla y León se encontraran disueltas continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que las nuevas Cortes nombren un sucesor.


