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Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Si a la finalización del mandato del Procurador del Común las Cortes de Castilla y León se encontraran disueltas continuará aquél en el ejercicio de sus funciones hasta que las nuevas Cortes nombren un sucesor.

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