Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Para el desarrollo de la presente Ley el Procurador del Común presentará ante la Mesa de las Cortes un proyecto de reglamento de organización y funcionamiento de la institución que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.
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