Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. Podrá ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
b) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.
Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.4.b) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. BOE-A-2001-23930
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-23930 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


