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Legislación › Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Podrá ser elegido Procurador del Común cualquier persona que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

b) Gozar de la condición política de ciudadano de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.4.b) de la Ley 11/2001, de 22 de noviembre. BOE-A-2001-23930

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-23930 Leer Qué cambió
17 de marzo de 1994 Texto original Leer

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