Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 1. Ámbito.
Artículo 1. Ámbito.
1. Los prestamistas inmobiliarios, definidos los términos del artículo 4.2) de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, podrán ser subrogados por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos por otros prestamistas análogos, con sujeción a lo dispuesto en esta ley.
2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.
Se modifica el apartado 1 por el art. 11.1 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre. BOE-A-2022-19403
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19403 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


