Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 1. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1994 y la del 24 de noviembre de 2022.
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Artículo 1. Ámbito.
1. Las entidades financieras a las que se refiere el Los prestamistas inmobiliarios, definidos los términos del artículo 2 4.2) de la Ley 2/1981, 5/2019, de 25 15 de marzo, reguladora de Mercado Hipotecario, los contratos de crédito inmobiliario, podrán ser subrogadas subrogados por el deudor en los préstamos hipotecarios concedidos, concedidos por otras entidades análogas, otros prestamistas análogos, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley. ley.
2. La subrogación a que se refiere el apartado anterior será de aplicación a los contratos de préstamo hipotecario, cualquiera que sea la fecha de su formalización y aunque no conste en los mismos la posibilidad de amortización anticipada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19403 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


