Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 2. Requisitos de la subrogación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2019 y la del 24 de noviembre de 2022.
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Artículo 2. Requisitos de la subrogación.
El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dinero de aquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil.
La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Junto con la oferta
La aceptación depor el deudor implicará su autorización para que la oferente se la notifique a la entidad acreedora y la requiera para que vinculante, le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo hipotecario en que se ha de subrogar. entregará un documento informativo sobre los
La certificación deberá ser entregada con carácter obligatorio en el plazo máximo de siete días naturales por parte de la entidad acreedora.
Entregada la certificación y durante los quince días naturales siguientes a esa fecha, la entidad acreedora podrá ofrecer al deudor una modificación de las condiciones de su préstamo, entérminos que estime convenientes. Durante ese plazo no podrá formalizarse la subrogación. gastos de
Transcurrido el plazoquince días sin que el deudor haya formalizado con la entidad acreedora la novación modificativa del préstamo o crédito hipotecario, podrá otorgarse la escritura subrogación, incluyendo los límites máximos legales de subrogación. la
Para ello bastará queentidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses y comisión devengados y no satisfechos. Se incorporará a la escritura un resguardo percibir por parte de la operación bancaria realizada con tal finalidad solutoria. En ningún caso, la entidad acreedora podrá negarse a recibir el pago. acreedora. La referida pieza de
En caso de discrepancia en cuanto a la cantidad debida, y sin perjuicioque la subrogación surta todos sus efectos, información deberá observar el juez que fuese competente para entender del procedimiento de ejecución, a petición de la entidad acreedora o de la entidad subrogada, citará a éstas, dentro del término de ocho días, a una comparecencia, y, después régimen de oírlas, admitirá los documentos que se presenten, y acordará, dentro distribución de los tres días, lo que estime procedente. El auto que dicte será apelable gastos previsto en un sólo efecto, y el recurso se sustanciará por los trámites de apelación de los incidentes. artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, de 15 de
Téngase en cuenta que esta última modificación, establecida por la disposición final 3marzo. BOE-A-2019-3814, entra en vigor el 16 de junio de 2019 según establece su disposición final 16: marzo, reguladora de
Redacción anterior:
"Artículo 2. Requisitos de la subrogación.
El deudor podrá subrogar a otra entidad financiera de las mencionadas en el artículo anterior sin el consentimiento de la entidad acreedora, cuando para pagar la deuda haya tomado prestado el dineroaquélla por escritura pública, haciendo constar su propósito en ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.211 del Código Civil. los contratos de
La entidad que esté dispuesta a subrogarse presentará al deudor una oferta vinculante en la que constarán las condiciones financieras del nuevo préstamo hipotecario. Cuando sobre la finca exista másun crédito o préstamo hipotecario inscrito a favor de la misma entidad acreedora, la nueva entidad deberá subrogarse respecto de todos ellos. inmobiliario.
La aceptación de la oferta por el deudor implicará su autorización para que la oferente notifique, por conducto notarial, se la notifique a la entidad acreedora, su disposición a subrogarse, acreedora y le la requiera para que le entregue, en el plazo máximo de siete días naturales, certificación del importe del débito del deudor por el préstamo o préstamos hipotecarios hipotecario en que se haya ha de subrogar.
Entregada la certificación, la entidad acreedora tendrá derecho a enervar la subrogación si, si en el plazo máximo de quince días naturales, naturales a contar desde la notificación del requerimiento y en respuesta al mismo, comparece ante el mismo Notario que le haya efectuado la notificación a que se refiere el párrafo anterior y manifiesta, con carácter vinculante, su disposición a formalizar dicha entrega, formaliza con el deudor una modificación de las condiciones novación modificativa del préstamo que igualen o mejoren la oferta vinculante. De esta manifestación se dejará constancia en la propia acta de notificación. hipotecario. En caso contrario, para que la subrogación surta efectos, bastará que la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta ésta, por capital pendiente e intereses y comisiones devengadas comisión devengados y no satisfechas. satisfechos. Se incorporará a la escritura un resguardo de la operación bancaria realizada con tal finalidad, en el que se hará indicación expresa que se efectúa a tal efecto. El Notario autorizante verificará la existencia de dicho documento bancario justificativo del pago a finalidad solutoria.
En ningún caso tendrá derecho la entidad acreedora originaria, así como que no se ha producido la enervación a que se refiere el párrafo anterior, a cuyo fin, la entidad subrogada deberá presentar copia del acta notarial de notificación de la oferta de subrogación de la que resulte que no se ha producido respuesta alguna con rechazar el efecto de enervar la subrogación. pago. No obstante, si el pago aún no se hubiera efectuado porque la entidad acreedora no hubiese comunicado la cantidad acreditada o se negase por cualquier causa a admitir su pago, bastará con que la entidad subrogada la calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error, que no serán repercutibles al deudor, y, tras manifestarlo, deposite dicha suma en poder del Notario notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora. A tal fin, el Notario notario notificará de oficio a la entidad acreedora, mediante la remisión de copia autorizada de la escritura de subrogación, pudiendo aquélla alegar error en la misma forma, dentro de los ocho días siguientes.
En este caso, y sin perjuicio de que la subrogación surta todos sus efectos, el Juez juez que fuese competente para entender del procedimiento de ejecución, a petición de la entidad acreedora o de la entidad subrogada, citará a éstas, dentro del término de ocho días, a una comparecencia, y, después de oírlas, admitirá los documentos que se presenten, y acordará, dentro de los tres días, lo que estime procedente. El auto que dicte será apelable en un sólo efecto." efecto, y el recurso se sustanciará por los trámites de apelación de los incidentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-19403 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2019 | BOE-A-2019-3814 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


