Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1994 y la del 9 de diciembre de 2007.
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Artículo 8. Honorarios notariales y registrales. registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y registrales cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se tomará como base la cifra aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del capital pendiente Real Decreto 1426/1989, de amortizar en 17 de noviembre, por el momento que se aprueba el arancel de la los Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se entenderá aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el documento autorizado contiene un sólo concepto. arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


