Legislación › Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Artículo 9. Beneficios fiscales.
Artículo 9. Beneficios fiscales.
Estarán exentas en la modalidad gradual de "Actos Jurídicos Documentados" las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.
(Párrafo segundo derogado)
Se modifica el título y se deroga el párrafo segundo por el art. 10 y disposición derogatoria. b) de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. BOE-A-2007-21086.
Se modifica por el art. 17.3 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre. BOE-A-2003-20695.
Téngase en cuenta que ya estaba modificado por el Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril.
Se modifica por el art. 17.3 del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de Abril. BOE-A-2003-8589.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. BOE-A-2000-24357.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-21086 | Leer | Qué cambió |
| 13 de noviembre de 2003 | BOE-A-2003-20625 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2003 | BOE-A-2003-8589 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


