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Legislación › Orden de 22 de marzo de 1994 relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1994 y la del 1 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (100 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Conservación de las pruebas analíticas en caso de aparición de un brote sospechoso
1. En cada caso de brote foco sospechoso en para el que se haya realizado una prueba o varias pruebas de inmunofluorescencia selección con resultados positivos de acuerdo con el método establecido los métodos establecidos en el Anexo anexo I, y se espere recibir confirmación o refutación por aplicación del citado método, de los citados métodos, se deberá proceder a la retención y adecuada conservación de:
‒ todos los tubérculos o y, siempre que sea posible, las plantas de los que se haya hayan obtenido muestra, a ser posible, y muestras,
‒ todos los extractos restantes cualquier extracto sobrante y los portaobjetos cualquier material adicional que se haya preparado para la prueba o pruebas de inmunofluorescencia suplementarios preparados, selección (por ejemplo, las placas de inmunofluorescencia),
y
‒ toda la documentación pertinente,
hasta completar la aplicación del método de los métodos arriba mencionado. mencionados.
La retención de los tubérculos permitirá que se puedan llevar a cabo pruebas de variedades cuando se estime oportuno.
2. En el caso de confirmación de la presencia del organismo, se procederá a la retención y adecuada conservación:
‒ del material indicado especificado en el apartado 1 y punto 1,
‒ de una muestra de las berenjenas infectadas inoculadas con extracto de tubérculo o de la planta planta,
y
‒ del cultivo aislado del organismo,
durante al menos hasta un mes después de la notificación después, como mínimo, en virtud del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Directiva. 5, apartado 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-6421 Leer Qué cambió
6 de abril de 1994 Texto original Leer

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