Legislación › Orden de 22 de marzo de 1994 relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de abril de 1994 y la del 1 de abril de 2007.
Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (757 palabras).
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ANEXO III
Elementos que deben tenerse en cuenta para la determinación de la población contaminante
1. Los elementos que deben tenerse en cuenta para la determinación de la probable extensión de la probable contaminación con arreglo a la letra b) del apartado 1 del al artículo 5 5, apartado 1, letra b), incluirán:
‒ los tubérculos o plantas cultivados en un lugar de producción declarado contaminado en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 5; 5, apartado 1, letra a);
‒ el lugar o lugares de producción o las explotaciones relacionadas relacionados en alguna medida con la producción de los tubérculos o plantas declarados contaminados en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 5, apartado 1, letra a), incluido el material y las instalaciones de producción compartidos directamente o a través de un contratista común;
‒ los tubérculos o plantas producidos en el lugar o los lugares de producción contemplados en el guion guión anterior, o presentes en tal(es) lugar(es) de producción durante el período en el que los tubérculos o plantas declarados contaminados según la letra a) del apartado 1 del el artículo 5 5, apartado 1, letra a), se encontraban en las explotaciones o en los lugares el lugar de producción citados citado en el primer guion; guión;
‒ los almacenes centrales locales que manipulen patatas procedentes de los lugares de producción mencionados; mencionados en los guiones anteriores;
‒ todas las máquinas, vehículos, buques, almacenes cualquier maquinaria, vehículo, buque, almacén o unidades de almacenamiento estos y cualesquiera otros objetos, incluido el material de embalaje, que pueda puedan haber estado en contacto con los tubérculos o plantas declarados contaminados en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 5, durante los doce meses anteriores o cuando corresponda; apartado 1, letra a);
‒ todos los tubérculos o plantas almacenados o que hayan estado en contacto con cualquiera de las estructuras u objetos relacionados enumerados en el guion guión anterior antes de la limpieza y desinfección de los mismos;
‒ como resultado de las pruebas previstas contempladas en el artículo 6 los 6, aquellos tubérculos o plantas que tengan el mismo origen una relación clonal que fraterna o paternal con los tubérculos o plantas que se hayan declarado declarados contaminados con arreglo a la letra c) del apartado 1 en virtud del artículo 5 5, apartado 1, letra a), y para con respecto a los cuales las investigaciones demuestren que es parezca probable la contaminación a través de un vínculo clonal, aunque las pruebas de detección del organismo hayan arrojado resultados negativos; pueden llevarse a cabo pruebas de variedades para verificar la identidad de los tubérculos o plantas contaminados y clonalmente relacionados,
y
‒ el lugar o lugares de producción de los tubérculos o plantas a los que estén contaminados. se hace referencia en el guión anterior.
2. Los elementos de que deben tenerse en cuenta para la determinación de la posible propagación con arreglo a la letra c) del apartado 1 del al artículo 5 5, apartado 1, letra c), incluirán:
‒ la proximidad de otros lugares de producción en los que se cultiven patatas u otras plantas huéspedes; huéspedes, y
‒ la producción en común y el carácter uso común de las existencias de patatas de siembra.
3. Los detalles La notificación a que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, se ajustará a lo siguiente:
‒ se efectuará de manera inmediata una vez que la notificación contemplada presencia haya sido confirmada por las pruebas de laboratorio con arreglo a los métodos expuestos en el párrafo primero anexo I, y deberá recoger, como mínimo:
• el nombre de la variedad del lote de patatas,
• el tipo (de consumo, de siembra, etc.) y, en su caso, la categoría de patata de siembra.
‒ cuando exista el riesgo de contaminación de patatas procedentes de otra u otras Comunidades Autónomas, la Comunidad Autónoma en que se haya confirmado el brote notificará inmediatamente a las Comunidades Autónomas interesadas la información necesaria para, en su caso, declarar la contaminación, determinar la extensión de la probable contaminación y delimitar una zona de conformidad con las letras a), b), y c) del apartado 2 1 del artículo 5 5, incluyendo:
• el nombre de la presente Directiva incluirán: variedad del lote de patatas,
‒ • el nombre y la dirección del proveedor y del destinatario,
• la fecha de entrega del lote de patatas,
• el tamaño del lote de patatas entregado,
• una copia del pasaporte fitosanitario o al menos el número de registro, según el dicho pasaporte, en su caso, y los certificados estipulados o el número de registro del cultivador o del comerciante, en los artículos 7 su caso, y 8 una copia del aviso de entrega.
Cuando se suministre dicha información, la Directiva 77/93/CEE Comunidad Autónoma informará de cada lote o partida ello inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
‒ cuando exista el riesgo de contaminación de patatas destinadas a otro u otros Estados Miembros, la Comunidad Autónoma en que se declare contaminado; haya confirmado el brote notificará inmediatamente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y este a su vez, a través del cauce correspondiente a los Estados Miembros interesados, la información necesaria para, en su caso, declarar la contaminación y delimitar una zona de conformidad con las letras a), b), y c) del apartado 1 del artículo 5, incluyendo:
‒ • el nombre de la variedad cuando del lote de patatas,
• el nombre y la dirección del proveedor y del destinatario,
• la fecha de entrega del lote de patatas,
• el tamaño del lote de patatas entregado,
• una copia del pasaporte fitosanitario o al menos el número de dicho pasaporte, en su caso, o el número de registro del cultivador o del comerciante, en su caso, y una copia del aviso de entrega.
Cuando se trate suministre dicha información, el Ministerio de existencias Agricultura, Pesca y Alimentación informará de ello inmediatamente a la Comisión.
‒ cuando exista el riesgo de contaminación de patatas procedentes de siembra y, otro u otros Estados Miembros a ser posible, en todos raíz de la correspondiente notificación o notificaciones de los demás casos; mismos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicará la información recibida a las Comunidades Autónomas interesadas para, en su caso, declarar la contaminación, determinar la extensión de la probable contaminación y delimitar una zona de acuerdo con las letras a), b), y c) del apartado 1 del artículo 5.
‒ Una vez que todas las investigaciones hayan concluido, las Comunidades Autónomas facilitarán, para cada caso:
• la fecha en la que se confirmó la contaminación.
• una breve descripción de los elementos la investigación llevada a cabo para identificar la fuente y la posible propagación de la declaración contaminación, incluido el alcance del muestreo efectuado,
• información sobre la fuente o fuentes de contaminación determinadas o presuntas,
• detalles relativos a la extensión de la contaminación declarada, incluido el número de lugares de producción y el número de lotes, con la delimitación indicación de zona; la
‒disponibilidad variedad y, en el caso de extractos, portaobjetos la patatas de inmunofluorescencia preparados, berenjenas infectadas y un cultivo aislado del organismo procedente siembra, la categoría,
• detalles relativos a la delimitación de la prueba zona, incluido el número de lugares de producción no declarados contaminados pero incluidos en la zona,
• cualesquiera otros datos que se haya confirmado requiera el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su presencia. caso, la Comisión relativos al brote o brotes confirmados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6421 | Leer | Qué cambió |
| 6 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


