Legislación › Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1994 y la del 13 de marzo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (201 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7.
1. En el supuesto de que sea precisa la realización de obras para la construcción o adecuación del inmueble, la Dirección Provincial remitirá el proyecto de obras a la Dirección General de Centros Escolares, Evaluación y Cooperación Territorial, que dictará resolución emitirá informe preceptivo sobre la adecuación de éste a los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente para las distintas enseñanzas.
2. La Resolución El informe preceptivo de la Dirección General de Centros Escolares, Evaluación y Cooperación Territorial, que irá precedida precedido del trámite de audiencia del interesado cuando éste proceda de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, deberá producirse en el plazo máximo de dos meses. Esta resolución un mes. Se podrá prescindir de este trámite cuando no pondrá figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
3. Este acto trámite no pone fin a la vía administrativa. administrativa y contra él se podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la
3. Una vez dictada resolución sobreadecuación del proyecto Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y realizadas Procedimiento Administrativo Común.
4. Realizadas las obras, obras que fueron informadas positivamente de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, el interesado comunicará la finalización de las mismas a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación Educación.
5. La Dirección General de Evaluación y Ciencia, la cual, Cooperación Territorial, previas las verificaciones oportunas, informará sobre la solicitud y remitirá el expediente, con su informe, a la Dirección General de Centros Escolares. oportunas realizadas por la
De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.2 de la Ley 30/1992, el órgano instructor podrá acordarapertura de un período de prueba para su posterior práctica. Dirección
4. LaGeneral de Centros Escolares Provincial correspondiente, formulará propuesta de resolución ante el Ministro de Educación y Ciencia, previa cumplimentación del trámite de audiencia. Se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.
5. 6. El Ministro de Educación y Ciencia concederá la autorización de apertura y funcionamiento del centro siempre que reúna los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente; en otro caso, denegará la autorización. La autorización de apertura y funcionamiento no podrá ser denegada por insuficiencia de las instalaciones propuestas, si las obras han sido realizadas con arreglo al informe preceptivo evacuado por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
6. 7. La resolución, que será motivada, se notificará íntegramente al titular del centro; su parte dispositiva será publicada en el «Boletín “Boletín Oficial del Estado». Estado”.
7. 8. La resolución a que se refiere el apartado quinto sexto se dictará en el plazo máximo de tres dos meses, contados a partir de la comunicación de la finalización de las obras a la Dirección Provincial. Si no recayera resolución expresa en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-4131 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


