Legislación › Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial.
Artículo 7. Modalidad «A» de enseñanza de formación.
Artículo 7. Modalidad «A» de enseñanza de formación.
1. Con esta modalidad se complementará a los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
La enseñanza de formación se realizará en centros docentes militares mediante un curso de duración no superior a nueve meses.
2. Para poder optar a esta modalidad, será necesario acreditar el siguiente nivel de estudios:
a) Para complementar al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, al Cuerpo General del Ejército del Aire, al Cuerpo de Infantería de Marina, y a los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: tener aprobado el primer ciclo del nivel universitario, salvo lo establecido en el párrafo c) de este mismo apartado.
Para complementar al Cuerpo General de la Armada: haber superado el primer ciclo de alguna de las Licenciaturas en Máquinas Navales, Náutica y Transporte Marítimo, o Radioelectrónica Naval, o estar en posesión de alguno de los títulos de Diplomado en Máquinas Navales, Navegación Marítima, o Radioelectrónica Naval, según se especifique en la convocatoria correspondiente.
b) Para complementar a los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes de la fecha de inicio de la primera prueba, los mismos títulos que para el acceso al Cuerpo y Escala al que se va a complementar se exigen en el Reglamento general de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo.
c) Para complementar a determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina, y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos: estar en posesión del título de Licenciado o Diplomado universitario, que se especifique en la convocatoria correspondiente y en las condiciones que en esta se establezcan.
Se modifican los apartados a) y c) por la disposición adicional 1 del Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre. BOE-A-1995-27263
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de diciembre de 1995 En vigor | BOE-A-1995-27263 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 1994 | Texto original | Leer |


