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Legislación › Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. La Empresa Pública de Emergencias Sanitarias tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La adscripción de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a una o varias Consejerías o a otra Agencia, así como el procedimiento de aprobación, modificación, contenido y efectos de sus Estatutos, se realizará conforme a lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. BOJA-b-2020-90175

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90175 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1994 Texto original Leer

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