Legislación › Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1994 y la del 18 de mayo de 2020.
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Artículo 1.
1. Al amparo La Empresa Pública de lo establecido Emergencias Sanitarias tiene la consideración de Agencia Pública Empresarial, de las previstas en el artículo 6.1.b 68.1.b) de la Ley General 5/1983, 9/2007, de 19 22 de julio, octubre, de la Hacienda Pública Administración de la Comunidad Autónoma Junta de Andalucía, se crea, adscrita a la Consejería según lo previsto en el Decreto 217/2011, de Salud, una empresa pública con objeto 28 de llevar junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a cabo las previsiones de la gestión Ley 9/2007, de los servicios 22 de emergencias sanitarias que se le encomienden. octubre, de la
2. La constitución efectivaentidad tendrá lugar en el momento Administración de la entrada en vigor Junta de sus Estatutos. Andalucía.
3. Los Estatutos contendrán, entre otras previsiones, la denominación 2. La adscripción de la entidad, las competencias y funciones que se le encomienden, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias a una o varias Consejerías o a otra Agencia, así como el ámbito geográfico procedimiento de aprobación, modificación, contenido y poblacional que efectos de sus Estatutos, se le asigne, realizará conforme a lo previsto en la regulación Ley 9/2007, de sus órganos 22 de dirección, así como los mecanismos octubre, de coordinación con el Servicio Andaluz la Administración de Salud. la Junta de Andalucía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90175 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


