Legislación › Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
Artículo 3.
Artículo 3.
Con carácter general, la Empresa Pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias, y de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias. Podrá, así mismo, desde estos dispositivos, colaborar en la consecución de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Pública, con las recomendaciones para la prevención, tratamiento y seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Junta de Andalucía, y con las iniciativas en Educación para la Salud.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo. BOJA-b-2020-90175
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90175 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


