Legislación › Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1994 y la del 18 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
Con carácter general, la empresa pública Empresa Pública desarrollará, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas, administrativas y formativas que se le encomienden, para la organización, gestión y administración de los Centros de Coordinación de Urgencias y de Emergencias y de los dispositivos sanitarios de atención a las emergencias. emergencias, y de los dispositivos sanitarios para el acceso no presencial de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias. Podrá, así mismo, desde estos dispositivos, colaborar en la consecución de los objetivos de los Planes Integrales de Salud Pública, con las recomendaciones para la prevención, tratamiento y seguimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Junta de Andalucía, y con las iniciativas en Educación para la Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90175 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 1994 | Texto original | Leer |


