Legislación › Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
1. Por el Consejo de Gobierno se adscribirán a la entidad aquellos bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. Una vez que se produzca su constitución efectiva, en virtud de la aprobación de sus Estatutos, y por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se transferirán a la entidad las dotaciones económicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, previstas a tal fin en otras partidas presupuestarias.
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