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Legislación › Ley 2/1994, de 24 de marzo, de creación de una empresa pública para la gestión de los Servicios de Emergencias Sanitarias.

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única.

1. Al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, que se incorpore a las plantillas de personal laboral de esta empresa pública, dentro de los dos meses siguientes a su constitución efectiva, se le reconocerá por la empresa el tiempo de servicios prestados, a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

2. Dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años. Durante este tiempo podrá volver a ocupar su puesto de origen; computándosele el tiempo de servicios prestados en la empresa, a efectos de antigüedad.

3. Transcurrido este plazo sin haber ejercitado dicha facultad, el citado personal pasará a la situación de excedencia voluntaria en su plaza de procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o se reincorporará a su puesto de origen, o a una plaza de similar categoría en el Servicio Andaluz de Salud, en el caso de haberse producido la amortización del puesto de trabajo que le corresponda.

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