Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los astilleros constructores solicitarán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.
Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-9968.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. BOE-A-2013-11795.
Se modifica por el art. único. 6 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3809.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


