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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los astilleros constructores solicitarán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.

Se modifica por la disposición final 2.8 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. BOE-A-2013-9968.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 2013. BOE-A-2013-11795.

Se modifica por el art. único. 6 del Real Decreto 237/2013, de 5 de abril. BOE-A-2013-3809.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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