LexTotal

Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 12 de abril de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Los astilleros constructores solicitarán a la Gerencia del Sector de la Construcción Naval la determinación del valor máximo del crédito y de la prima de funcionamiento que debe aplicarse, crédito, en función de las características del crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-9968 Leer Qué cambió
12 de abril de 2013 BOE-A-2013-3809 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Disposición adicional única →