Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2013 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 14.
Los astilleros constructores solicitarán a la Gerencia del Sector Dirección General de Industria y de la Construcción Naval Pequeña y Mediana Empresa la determinación del valor máximo del crédito, en función de las características del de crédito que vaya a concederse y que, previamente, se haya acordado entre el armador y la entidad de financiación. A estos efectos, la Gerencia del Sector Dirección General de Industria y de la Construcción Naval Pequeña y Mediana Empresa podrá comunicar al astillero los valores provisionales solicitados, sujetos a la resolución administrativa correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2013 | BOE-A-2013-3809 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


