Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1994 y la del 31 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 1.
Las ayudas que se definen en el presente Real Decreto se denominarán, con carácter general, primas a la construcción naval y real decreto serán concedidas, en cada caso, por el Ministerio de Industria Industria, Energía y Energía, a propuesta de la Gerencia del Sector Naval. Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-9968 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1994 | Texto original | Leer |


