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Legislación › Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

Artículo 2.

Artículo 2.

El sector de construcción naval, a los efectos del presente Real Decreto, se encuentra constituido por las empresas de construcción naval autorizadas para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 toneladas de registro bruto.

Se considera dividido en los dos subsectores siguientes:

a) Grandes astilleros.

b) Medianos y pequeños astilleros.

El subsector de grandes astilleros está constituido por las empresas con factorías que tenían inscripción administrativa para construir buques de más de 15.000 toneladas de registro bruto el 5 de julio de 1987, fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 1271/1984.

El subsector de medianos y pequeños astilleros está constituido por el resto de las empresas del sector.

Se modifica el párrafo primero por el art. 1 del Real Decreto 3452/2000, de 22 de diciembre. BOE-A-2000-23667.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2000 En vigor BOE-A-2000-23667 Leer Qué cambió
23 de abril de 1994 Texto original Leer

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